¿Cuáles son los gastos de compra de una vivienda de segunda mano en Andalucía?

Diciembre 14 de 2018

A lo largo de los años que llevo trabajando como agente inmobiliario, me he dado cuenta de que no siempre los posibles compradores están al tanto de los gastos que conlleva adquirir un inmueble de segunda mano en Andalucía.

 

Tanto si estás pensando en adquirir una propiedad como inversión o como para vivienda habitual, saber con antelación cuáles serán los gastos de compra aproximados es de fundamental importancia antes de empezar con la búsqueda ya que te permitirá calcular, de manera aproximada, si los ahorros que tienes son suficientes o no para comprar la vivienda de tus sueños.

 

Estos gastos, adicionales al precio pagadero al vendedor, son obligatorios para todas las compras de viviendas y son proporcionales al precio de venta. Por lo tanto, cuanto más alto sea el precio, más gastos se tendrán que asumir.

Por regla general, los expertos recomiendan tener unos ahorros de entre un 10% y un 15% del precio de la vivienda para hacer frente a los gastos que giran en torno a la compraventa y/o a su financiación.

 

Resumimos en qué consiste cada uno de ellos y cuál es su precio aproximado en 2018:

  • La Notaría: Los honorarios de los notarios, denominados aranceles, están regulados por el Estado y los precios rondan entre 400 y 875 euros, dependiendo del precio del inmueble.
  • El Registro de la Propiedad: También en este caso los honorarios del registro están fijados por un arancel que suele rondar entre los 200€ y 400€.
  • El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales):  Este impuesto grava las segundas o posteriores transmisiones de la vivienda y varía dependiendo del precio de la compraventa. En Andalucía, en el caso de adquirir una vivienda cuyo precio no supere los 400.000 € será el 8%. El exceso hasta 700.000€ se gravará con un 9% y a partir de 700.000€ con un 10%. Dentro de esta regla general hay 3 supuestos especiales:
  1. ITP reducido al 3.5% para menores de 35 años: Aplicable a menores de 35 años residentes en España que adquieran su vivienda habitual cuyo precio máximo no supera los 130.000 €.
  2. ITP reducido al 3.5% para personas con minusvalía: Aplicable en el caso de que el comprador sea una persona discapacitada con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% que adquiera su vivienda habitual cuyo precio no supera los 180.000 €.
  3. ITP reducido al 2% para profesionales inmobiliarios: Aplicable para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios. El plazo para la reventa es de 5 años siguientes a la adquisición.
  • Gestoría: El único gasto opcional de la compraventa de una vivienda es el de la gestoría en el caso de que la vivienda no se compre con financiación ya que en ese caso la entidad bancaria que concede la financiación impone la contratación de una gestoría. Se trata de profesionales libres cuyos honorarios no están regulados y su coste aproximado es de 300 €.
  • Gastos de constitución de la hipoteca: En la mayoría de los casos, para poder hacer frente al coste de la vivienda, el comprador necesitará que le concedan una hipoteca. En este caso tenemos que contar con unos gastos extra:
  1. La Tasación: A partir de los 250 €
  2. La Notaría, el Registro de la Propiedad y la Gestoría: El importe se ha indicado con antelación.
  3. La Comisión de Apertura: Dependiendo de la entidad, entre un 0% y un 2% del importe del préstamo.

 

En conclusión, comprar una vivienda es una decisión muy importante en nuestras vidas y siempre es conveniente estar bien informado e asesorado.

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Emanuela Raffaelli
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