REGULACIÓN EN MATERIA DE ALQUILER: Efectos de la no aprobación del Real Decreto-Ley sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler por parte del Congreso.
Enero 24 de 2019El 19 de diciembre de 2018 entró en vigor el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de vivienda y alquiler, cuya medida más destacable, consistía en importantes cambios estructurales en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda e intentar así regular un mercado en fuerte crecimiento.
Hasta el último momento el Gobierno del PSOE intentó reunir, en vano, todos los apoyos necesarios para sacar adelante la reforma que lleva tiempo planeando y negociando con diferentes fuerzas políticas. Cabe destacar la negativa de Podemos por no incluir en el nuevo decreto una de sus medidas más polémicas: limitar por ley el precio del alquiler.
Por su parte, Ciudadanos, ha negado su apoyo al Gobierno al considerar que la nueva ley no proporciona seguridad jurídica a los propietarios ni regula los alquileres turísticos de manera apropiada.
De otro lado, el PP no respaldó este decreto porque, según sus portavoces, las medidas propuestas no solucionarían el verdadero problema es decir la escasez de oferta, y supondría una subida de los precios de alquiler.
Por lo tanto, el Pleno Congreso del día 22 de enero, no ha convalidado el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que se publicó en el BOE de 18 de diciembre de 2018 por lo que queda derogado y cobra vigencia de nuevo la legislación anterior que precedía al mismo.
¿Qué consecuencias comporta volver a la regulación anterior?
En principio todos aquellos contratos que se hayan formalizado desde el 19 de diciembre seguirán siendo válidos. Sin embargo, los que se firmen a partir del 22 del mes corriente, se regirán por la regulación anterior al decreto.
Más en concreto cabe destacar que:
- La duración de los contratos volverá a ser de tres años. Con la aprobación del decreto esta hubiera pasado a ser de cinco o siete años (según el caso). De la misma manera las prórrogas tácitas no serán de tres años, como se establecía en el decreto, sino que volverán a ser de un año.
- Los honorarios de intermediación inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendatario y no a cargo del arrendador como proponía el decreto. Además, ya no existirán límites a las fianzas, avales y garantías que los arrendadores pidan a los arrendatarios.
- Los contratos de alquiler de pisos turísticos volverán a estar regidos por la LAU y las comunidades de propietarios solo podrán prohibirlos por unanimidad.
- Se deroga la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que Servicios Sociales pueda frenar temporalmente un desahucio.
Concluyendo, según el criterio de quién escribe, cabe esperar que el próximo intento de reforma de la normativa en materia de alquileres se realice con mas seriedad para evitar que se vuelvan a producir situaciones de vigencia de decretos durante tan poco tiempo con la consecuente confusión que puede provocar en los usuarios.
Acceso al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-799